Seguro Responsabilidad Civil Ingeniero Industrial o Técnico

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¿Por qué es posible el seguro de RC SIN VISADO? Te lo contamos.

 

Como sabrás, en algunos colegios profesionales, es necesario para que resulte efectivo y garantice cobertura el seguro de responsabilidad civil profesional contratado con el colegio que se visen todos los proyectos que el ingeniero realice e incluso se registren los informes. Esto es lícito, una condición contractual de cobertura, pero ¿es la única solución?

En nuestra correduría sabemos que NO, y te informamos para que puedas optar por otras soluciones.

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¿Cuándo es obligatorio visar un proyecto?

 

Como es bien sabido, dese el año 2010, con la publicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que entró en vigor el 01/10/2010, puede consultar su texto aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12618&p=20100806&tn=2

En este se especifica que SÓLO es OBLIGATORIO VISAR los siguientes proyectos:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Entonces, ¿Por qué me obliga a visar mi colegio?

 

Como ya hemos adelantado, para que el seguro de Responsabilidad Civil del mismo tenga cobertura. Es una cláusula lícita, pero no existe este requisito en el mercado asegurador privado ajeno a los Colegios.

 

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